sábado, 7 de septiembre de 2013

DECRETO LEY, PARA REGULAR LOS GUACHINCHES DE LA ISLA DE TENERIFE.

Obligaciones

Objeto. El decreto tiene por objeto la regulación de la actividad de comercialización al por menor y por tiempo determinado, de vino de cosecha propia, procedente de viñedos pertenecientes o explotados por quien la ejerce.
Plazo de apertura. El periodo de apertura del establecimiento no deberá superar los cuatro meses al año debiendo, en todo caso, cesar la actividad desde el momento en que se agote el vino de cosecha propia.
Tres platos. Solo se podrá ofrecer y servir hasta un máximo de tres platos diferentes de elaboración culinaria, así como encurtidos, frutos secos y fruta cultivados por la persona titular de la actividad o producidos en la zona. La comida deberá elaborarse fundamentalmente con ingredientes asimismo cultivados o producidos por el titular de la actividad o con productos propios de la zona o arraigados en la tradición culinaria local. La oferta de bebidas se limitará a vino de cosecha propia y agua.
Comunicación. La persona que ejerza la actividad deberá comunicar anualmente al Cabildo insular correspondiente la apertura y cierre del establecimiento o local en el que se desarrolle. El Cabildo correspondiente ordenará el giro de visita al establecimiento o local para la comprobación del cumplimiento.
Placa. En el exterior, junto a la entrada principal de cada establecimiento y en sitio bien visible, será obligatoria la exhibición de una placa-distintivo.

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